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domingo, 30 de diciembre de 2007

Caso S.S. Lotus


Caso S.S. Lotus
Francia v. Turquía
Corte Permanente de Justicia Internacional (1927)


Hechos
1.- En alta mar, un buque francés, el Lotus, colisiona con una nave turca, Boz-Kourt, ocasionando el hundimiento de la nave turca y la muerte de ocho de sus connacionales.

2.- Las autoridades de Turquía ejercitan acción penal en contra del oficial francés (Lieutenant Demons) que, en el momento de la colisión, estuvo al mando del buque.

3.- El gobierno francés cuestiona la acción ejercitada por las autoridades turcas por constituir una violación de derecho internacional (alegando falta de jurisdicción de las autoridades turcas) y pide una reparación.

Problemática

¿Existe una norma (general) de derecho internacional que prohíba a los Estados extender la aplicación de sus leyes y la jurisdicción de sus tribunales sobre las personas y los actos que están fuera de su territorio?

Interés y Aplicación de la norma
Los estados gozan de plena discreción para establecer su jurisdicción sobre cualquier hecho, aun cuando éste ocurra en el extranjero, siempre que no exista una regla de Derecho Internacional o convención que lo prohíba:

Principio de territorialidad o ámbito espacial de validez.

- Se consideró que los efectos del hecho ocurrieron en la nave turca, por tanto, en territorio turco, en donde la aplicación de las leyes penales turcas no pueden ser cuestionadas aún cuando el autor de la posible conducta ilícita haya sido un extranjero.
- Una vez reconocidos los efectos dentro del territorio turco, es imposible sostener la afirmación de que haya una norma de derecho internacional que prohíba procesar al oficial francés (Lieutenant Demons) en territorio turco.
Además, una de las restricciones impuestas por el Derecho Internacional, salvo la existencia de una norma o una convención que permita lo contrario, es que un Estado no puede ejercitar su poder en ninguna forma sobre el territorio de otro Estado

Principio de soberanía
1.- El Derecho Internacional Público regula las relaciones entre Estados independientes. Las normas jurídicas que obligan a los Estados se basan en la propia voluntad de éstos (su soberanía).
2.- Las restricciones sobre la independencia de los Estados no pueden presumirse.
3.- Así, el Derecho Internacional no prohíbe a los estados extender la aplicación de sus leyes y la jurisdicción de sus tribunales fuera de su territorio (el principio de exclusiva jurisdicción de un Estado sobre las naves cuyas banderas levantan en asta, no es universalmente aceptado).
Por tanto, la corte concluye que no hay regla de Derecho Internacional que en el caso de colisiones, cuya consecuencia sea un proceso penal, en la que haya exclusiva jurisdicción para el Estado al que represente la nave en cuestión. Pero existe la posibilidad de que ambos Estados puedan ejercitar su jurisdicción, es decir, se trata de jurisdicción concurrente.

En conclusión, Turquía no actuó en contra de los principios generales de derecho internacional, por tanto, no se actualiza la pena pecuniaria demandada por el Estado francés

Fuente:
International law : cases and materials / by Lori Fisler Damrosch ... [et al.] St. Paul, Minn. : West Group, 2001


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