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miércoles, 9 de abril de 2008

Clasificación del Punto de Contacto

Métodos Indirectos
Sistema Conflictual Tradicional: Normas Conflictuales

.................Hipótesis ---------- Nexo ----------- Consecuencias Jurídicas

....- Conceptos ................Punto de Contacto: ..............Derecho aplicable
....- Categorías ...............(elementos que se dan ........................................
....- Instituciones............ en la relación que vinculan ................................
....- Figuras Jurídicias ...hipótesis y consecuencias ..................................
............................................jurídicas) ...........................................................

En conclusión:
En la norma material es: X ==> Y
En la norma conflictual es: X ==> Derecho Aplicable ==> Y

Cuando existen diferentes puntos de contacto (elementos de internacionalidad que pueden vinculas a una relación con dos o más derechos), el juez podrá aplicar una u otras normas.

Nota: Aprenderte todo el art. 13 del CC Federal y del DF.

Clasificación del Punto de Contacto
1. - Hecho: Fácticas que se presentan en la relación jurídica.
- Derecho: Conceptos o figuras jurídicas utilizadas en la norma conflictual para un determinado derecho.
- Mixtos: puntos de contacto tanto de derecho como de hecho.
Vgr. Punto de Contacto: Lugar de domicilio
Art. 13 CC
Frcc. Lll PC: Lugar de ubicación (de hecho)
Frcc. lV PC: Lugar de celebración (de hecho)
Frcc. V PC: Lugar de ejecución (de hecho)

2. Fijos: los que no se pueden alterar
Vgr. Lugar de nacimiento, lugar de celebración de un contrato
Móviles: los que pueden variar con el tiempo
Vgr. Bienes muebles, derechos, nacionalidad, lugar de ejecución de un contrato.

3. Cuando se preven dos o más puntos de contacto
Alternativo: Basta con que se actualice un punto de contacto para que opere la norma conflictuada.
Vgr. Art 233 LGTOC
Conjuntivo: Se tienen que actualizar los dos o más puntos de contacto para que opere la norma conflictual
Vgr. Nacionalidad de persona moral
. Soc. Consitutida en México
. Domicilio en México

Aplicación de Normas Extranjeras

Art. 14. CCFed.
Frcc. l , verbigracia, cuando en México se resuelva una controversia donde tenga que ver el derecho argentino, el juez mexicano tendrá que aplicarlo como lo haría el juez de dicho país, allegándose del texto, normas, vigencia de dichas normas, sentido y alcance (a través de informes oficiales, etc).
*Vigencia: certificación del derecho aplicable en el momento del acto materia de la controversia (verificando si sigue siendo válido ese derecho).
*Sentido y Alcance: (buscando antecedentes de casos similares a través de jurisprudencia, tesis respecto de determinados artículos, dictámenes periciales de abogados de dicho país, etc.)
Tarea: art 86 y 86 bis del C Proced. Civiles y art. 284 y 284 bis C Proced. C