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lunes, 31 de diciembre de 2007

Mapa de Ruta de Bali

Objetivo: redactar una nueva convención que entre en vigor en 2013, cuando termine la primera fase del Protocolo de Kyoto.

domingo, 30 de diciembre de 2007

Caso S.S. Lotus


Caso S.S. Lotus
Francia v. Turquía
Corte Permanente de Justicia Internacional (1927)


Hechos
1.- En alta mar, un buque francés, el Lotus, colisiona con una nave turca, Boz-Kourt, ocasionando el hundimiento de la nave turca y la muerte de ocho de sus connacionales.

2.- Las autoridades de Turquía ejercitan acción penal en contra del oficial francés (Lieutenant Demons) que, en el momento de la colisión, estuvo al mando del buque.

3.- El gobierno francés cuestiona la acción ejercitada por las autoridades turcas por constituir una violación de derecho internacional (alegando falta de jurisdicción de las autoridades turcas) y pide una reparación.

Problemática

¿Existe una norma (general) de derecho internacional que prohíba a los Estados extender la aplicación de sus leyes y la jurisdicción de sus tribunales sobre las personas y los actos que están fuera de su territorio?

Interés y Aplicación de la norma
Los estados gozan de plena discreción para establecer su jurisdicción sobre cualquier hecho, aun cuando éste ocurra en el extranjero, siempre que no exista una regla de Derecho Internacional o convención que lo prohíba:

Principio de territorialidad o ámbito espacial de validez.

- Se consideró que los efectos del hecho ocurrieron en la nave turca, por tanto, en territorio turco, en donde la aplicación de las leyes penales turcas no pueden ser cuestionadas aún cuando el autor de la posible conducta ilícita haya sido un extranjero.
- Una vez reconocidos los efectos dentro del territorio turco, es imposible sostener la afirmación de que haya una norma de derecho internacional que prohíba procesar al oficial francés (Lieutenant Demons) en territorio turco.
Además, una de las restricciones impuestas por el Derecho Internacional, salvo la existencia de una norma o una convención que permita lo contrario, es que un Estado no puede ejercitar su poder en ninguna forma sobre el territorio de otro Estado

Principio de soberanía
1.- El Derecho Internacional Público regula las relaciones entre Estados independientes. Las normas jurídicas que obligan a los Estados se basan en la propia voluntad de éstos (su soberanía).
2.- Las restricciones sobre la independencia de los Estados no pueden presumirse.
3.- Así, el Derecho Internacional no prohíbe a los estados extender la aplicación de sus leyes y la jurisdicción de sus tribunales fuera de su territorio (el principio de exclusiva jurisdicción de un Estado sobre las naves cuyas banderas levantan en asta, no es universalmente aceptado).
Por tanto, la corte concluye que no hay regla de Derecho Internacional que en el caso de colisiones, cuya consecuencia sea un proceso penal, en la que haya exclusiva jurisdicción para el Estado al que represente la nave en cuestión. Pero existe la posibilidad de que ambos Estados puedan ejercitar su jurisdicción, es decir, se trata de jurisdicción concurrente.

En conclusión, Turquía no actuó en contra de los principios generales de derecho internacional, por tanto, no se actualiza la pena pecuniaria demandada por el Estado francés

Fuente:
International law : cases and materials / by Lori Fisler Damrosch ... [et al.] St. Paul, Minn. : West Group, 2001


Caso Burkina Faso v. Mali

Disputa fronteriza
Burkina Faso v. Mali
Corte Internacional de Justicia, 1986.


Hechos


1.- El jefe de estado de Malí, el 11 de abril de 1975, emite una declaración que no fue hecha mediante negociaciones ni acordada entre partes.

2.- Se genera una disputa fronteriza entre Burkina Faso y Mali, sobre la zona de Agacher.

Problemática
¿Es un acto legal una declaración unilateral que emite un Estado sin la intención de generar consecuencias jurídicas?

Interés y Aplicación de la norma
La manifestación unilateral de la voluntad de un Estado genera obligaciones jurídicas para el Estado emisor. No obstante, como antecedente, la corte declaró en Nuclear Tests Cases (ICJ Reports 1974, pp. 267, 472) que tal supuesto sólo se actualiza en función a la intención en obligarse por parte del Estado que ha emitido una declaración.


La Corte determinó que el significado y al ámbito de la declaración unilateral del Estado autor es determinado por la propia Corte.

En este caso, no hay fundamentos para interpretar la declaración hecha por el jefe de estado de Mali, el 11 de abril de 1975, como un acto unilateral con implicaciones legales

La sentencia del Tribunal Internacional de Justicia determinó la división de la franja entre los dos países.

Finalmente, la Corte Internacional de Justicia dividió las 1150 millas cuadradas en disputa a partes iguales. Malí recibió la parte occidental, y Burkina Faso la oriental

Fuente:
International law : cases and materials / by Lori Fisler Damrosch ... [et al.] St. Paul, Minn. : West Group, 2001

miércoles, 26 de diciembre de 2007

Axiomas

Axiomas expuestos por García Máynez

Axioma de inclusión
1.- Todo lo que está jurídicamente ordenado está jurídicamente permitido.
Axioma de libertad
2.- Todo lo estando jurídicamente permitido no estando jurídicamente ordenado puede libremente hacerse u omitirse.
Axioma ontológico jurídico de contradicción
3.- La conducta jurídicamente regulada no puede estar prohibida y permitida a la vez.
Axioma ontológico jurídico de exclusión del medio
4.-Si una conducta está jurídicamente regulada: o está prohibida, o está permitida (tertium non datur).

Axioma de identidad
5.-Todo objeto de conocimiento es idéntico a si mismo.
Propuestas de consulta: Introducción a la lógica Jurídica, FCE, México, 1951 y Principios de la Ontología Formal del Derecho y su expresión simbólica, CCM, México, 1953

viernes, 21 de diciembre de 2007

Para aquellos que no entiendan la dichosa clasificación, espero les ayude.
Saludos,
Liliana

lunes, 3 de diciembre de 2007

Política Exterior Mexicana: Embajador Iruegas Gustavo


Conferencia 2007, ITESM-CCM

El doctor Gustavo Iruegas nos dio una cátedra de lo que ha sido la política exterior mexicana. Hizo hincapié en algunos hitos que han influido para la construcción de la política exterior: desde la Constitución de Apatzingán como una fuente de los principios de la política exterior por establecer la no intervención y la autodeterminación, hasta el fenómeno de la migración entre México y Estados Unidos. No obstante, todo estudiante, por lo menos de relaciones internacionales, debería saber un poco de lo que Iruegas señaló como antecedentes.

Por otra parte, Iruegas hace severas críticas a las actuaciones políticas de los últimos años, dice que han “hurtado el rumbo” de los Estados Unidos Mexicanos, critica a Vicente Fox, por ejemplo, por su política tecnócrata, en la que abandona los intereses de su propio estado y se pone al servicio de EUA.
Señaló algunos elementos de las relaciones internacionales y propias del Derecho Internacional Público, tales como la declaración de neutralidad, la forma en la que se pueden reconocer los gobiernos y los nuevos Estados, la relación México-Cuba, algunos convenios como el de Ginebra, las desventajas de la actual Alianza para la Seguridad y la Prosperidad de América del Norte” (ASPAN Waco, Texas), etc.

Finalmente, me llamó la atención que al doctor Iruegas lo hayan presentado, entre otras cosas, como Secretario de Relaciones Internacionales del “gobierno legítimo” de Andrés Manuel López Obrador. Respecto al tema, Iruegas señaló al gobierno de Calderón como un claro golpe de estado, así, su argumento y el motivo por el que él está participando en el gobierno legítimo de Andrés Manuel, es porque considera que la lucha armada es casi imposible de prosperar. Entonces, hay un poder nacional, detentado por Calderón, pero hay un poder popular existente en México, éste debe estar organizado para lograr formar un nuevo estado que sí respete los intereses del pueblo, y eso es lo que intenta el “gobierno legítimo”, hasta nos mostró su carnet de resistencia
Respecto al tema, en mi opinión estoy casi de acuerdo con lo que José Ortega escribió en La rebelión de las masas: “Ser de izquierda es, como ser de la derecha, una de las infinitas maneras que el hombre puede elegir para ser un imbécil: ambas, en efecto, son formas de hemiplejía moral”.