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martes, 1 de enero de 2008

Caso Flores v. Southern Peru Copper Corporation

Flores v. Southern Peru Copper Corporation
Corte de Estados Unidos, Apelación: Segundo Circuito.
343 F. 3d 140 (2003)

Hechos
1.- Southern Peru Cooper Corporation, una compañía americana, emite grandes cantidades de dióxido de sulfuro y partículas muy finas de metales pesados en el aire local y el agua de Ilo, Perú.

2.- Los demandantes peruanos (representan a los residentes de Ilo, Perú que ya fallecieron) alegan que, en consideración en el Alien Tort Claims Act (“ATCA”), 28 U.S.C. 1350, Southern Peru Copper Corporation (SPCC) realiza operaciones que causan la muerte, por enfermedades pulmonares, a ellos y a sus descendientes, dentro y fuera de Ilo, Perú

Los demandantes señalan que SPCC realiza actos que van en contra de la costumbre de derecho internacional pues viola el derecho a la vida, el derecho a la salud y el derecho al desarrollo sustentable.

3.- En soporte a la demanda, los demandantes entregaron tratados, convenciones y convenios, declaraciones no obligatorias de la Asamblea General de Naciones Unidas, declaraciones multinacionales no obligatorias, decisiones de tribunales multinacionales y posturas de escuelas de derecho internacional.

Tipo de proceso
Apelación: Segundo Circuito

Problemática
En base a las evidencias aportadas por los demandantes ¿Southern Peru Copper Corporation realizó actos que van en contra de alguna costumbre de derecho internacional?

Interés y Aplicación de la norma

La Corte de Estados Unidos citó el artículo 38.1 del estatuto de la CIJ para determinar el contenido del Derecho Internacional y concluyó que las evidencias aportadas por los demandantes no son suficientemente fuente para probar que Southern Peru Copper Corporation realizó actos que van en contra de alguna costumbre de derecho internacional.

Así, de acuerdo con al ATCA, la Corte desecha lo defendido por la parte actora por falta de elementos que fundamenten la demanda.


Fuente:International law : cases and materials / by Lori Fisler Damrosch ... [et al.] St. Paul, Minn. : West Group, 2001

Caso A v. Principal agente de policía de West Yorkshire

A v. Principal agente de policía de West Yorkshire
House of Lords
UKHL 21, E.W.C.A. Civ 1584 (2004)

Hechos
1.- En 1997 la señora A aprueba el examen de buena salud y es reclutada en la escuela de policía para trabajar como oficial de policía en West Yorkshire Police Force.
2.- En 1998 el principal guardia rechaza la solicitud argumentando que por su condición de cambio de género, de hombre a mujer, no puede realizar las labores completas de un agente de policía.

El principal agente de policía argumenta que; primero, la señora A, a pesar de su cambio de género sigue siendo legalmente hombre según las leyes locales inglesas; segundo, un agente de policía, de acuerdo con la sección 54 de Police and Criminal Evidence Act de 1984, debe ser capaz de perseguir a hombres o a mujeres, además, el guardia que realice la búsqueda debe ser del mismo genero que la persona perseguida; entonces la señora A no puede, por ser legalmente hombre, perseguir a mujeres, ni por físicamente aparentar ser mujer, perseguir a hombres.
3.- La señora A se protege bajo las leyes de la Comunidad Europea y alega discriminación por razones de género.

Tipo de proceso
Apelación

Problemática
¿Constituye un acto ilícito discriminatorio el hecho de que un agente de policía no le permita a una persona ingresar a la agencia de policía por razones de cambio de género?

Interés y Aplicación de la norma
Bajo el principio de igualdad de trato y el derecho a la identidad sexual reconocido por el tribunal, si constituye un acto ilícito el hecho de que un agente de policía no le permita a una persona ingresar a la agencia de policía por razones de cambio de género.


La ley de la Comunidad Europea prevalece sobre cualquier disposición de la ley local contraria a ella.
Ley de la Comunidad Europea
Como consecuencia del acto de discriminación de género en 1975, el Consejo del EEC 76/207/EEC, señala el principio de igualdad de tratamiento para los hombres y las mujeres referente al empleo, formación y promoción profesional, así como sus condiciones de trabajo. Por otra parte, además de señalar que no habrá discriminación por razones de género, éste también establece que el derecho de igualdad de trato no prejuzga el derecho de los Estados miembros a excluir de su campo, entre otras circunstancias, cuando el género del trabajador constituya un factor determinante.

Jurisprudencia de la Corte Europea de Derechos Humano
Con fundamento en la dignidad humana y en la libertad, un hombre debe formar su personalidad libremente y de la manera que él mejor juzgue. La Corte Europea de Derechos Humano estableció que una persona que ha cambiado de género, puede pedir el reconocimiento de la ley sobre su nuevo género. Pero el Estado sólo lo concederá si tiene verdaderas razones que lo obliguen.

El Tribunal de Justicia observó que, puesto que el transexual “es tratado desfavorablemente… por la reasignación del género”, entonces, considerando lo anterior como una discriminación, es de interés jurídico la protección de una persona que ha decidido cambiar de género. Así, una persona que ha cambiado de género, debe ser vista reconociendo la identidad de género al cual lo o la han reasignado


Fuente: International law : cases and materials / by Lori Fisler Damrosch ... [et al.] St. Paul, Minn. : West Group, 2001

Acto humano, para comprender el Acto Jurídico

Liliana López Astorga

La distinción que hace la ciencia jurídica entre actos y hechos se debe a que, en las relaciones jurídicas, no todas las acciones del hombre tienen la misma eficacia y consideración (también tienen distinto valor en la vida moral).

Javier Hervada advierte que, aún cuando la diferencia ente actos y hechos debe ser estudiada desde el plano jurídico, es preciso señalar algunos datos que ofrece la filosofía moral.

Datos de la Filosofía moral aplicados en la vida jurídica
1.- El hombre es un ser dotado de vida (dinamismo). Vida que depende de un principio interior y propio del ser, que se manifiesta en un constante y complejo movimiento de las diversas potencias del ser humano. Cada uno de esos movimientos o mutaciones de las potencias del hombre, en la ciencia moral, recibe el nombre de acto.

Así, los actos que realiza el hombre son en virtud de componentes como las leyes biológicas o las decisiones libres. En virtud de que los actos son la expresión del ser vivo, todos los actos son del sujeto que los obra. La persona humana es el sujeto último de atribución de los actos, así Hervada desprende dos consecuencias:

a) Todos los actos propios de la persona son en función de la dignidad humana, de la finalidad o sentido último encontrado en los fines naturales de la persona humana y no en los instintos o pasiones de su ser.
b) Puesto que el hombre es persona, todos sus actos le pertenecen, él es su dueño, esos actos son derecho suyo ante los demás.


2.- La filosofía moral divide los actos del ser humano según sean o no controlados por la razón y la voluntad: actos del hombre y actos humanos.

Actos del hombre
Son los actos obrados por el hombre producto de fuerzas inherentes a las distintas potencias del ser humano, sin dependencia directa de la voluntad ni control de la razón, regulados por leyes físicas, biológicas o instintivas.

Actos humanos
Se entiende al hombre como persona, dotado de libertad y capaz de comprometerse. Actos que el hombre realiza según su querer, cuyo curso domina y del cual es responsable, controlados por la razón y dependientes de la voluntad.

El dominio de los actos de los cuales el hombre es dueño tiene doble sentido:
Dominio moral y jurídico (todos los actos de la persona humana son derecho suyo y le pertenecen frente a los demás hombres)
Dominio ontológico (cuando la persona domina el curso de sus actos mediante la facultades superiores de la razón y la voluntad)


La ciencia jurídica estudia los actos humanos en base a que, en la relación interpersonal, el hombre se presenta en su condición de ser personal y responsable, a través de los cuales el hombre actúa jurídicamente.
Hervada señala que los actos
[1] de los que habla la ciencia jurídica pertenecen a la categoría de lo que en la moral se conoce como actos humanos. Así, los actos del hombre deben ser considerados por el jurista como hechos[2].

Tratado de los actos según el Derecho Natural
(Se funda en la teoría del acto humano)

El acto personal del hombre en la vida jurídica tiene dos modalidades

a) Acto justo (justicia conmutativa, legal o distributiva). Ya en la justicia legal, actos conformes con la ley (acto lícito) y actos en sentido contrario (acto injusto y acto ilícito).
b) Acto jurídico. Actos que originan, modifican o extinguen relaciones jurídicas y, con ellas, derechos y obligaciones o deudas (por ejemplo, el testamento).

Elementos de los actos jurídicamente relevantes
o Actos externos con signos del pensamiento y del querer.
o Actos personales, es decir, actos humanos. El ejercicio del hombre en su condición de persona: ser pensante (inteligencia) y dotado de voluntad (aunque la voluntad y la inteligencia son por naturaleza internos, éstos tienen que ser exteriorizados, conformándose así actos complejos). El elemento externo puede ser: a) la ejecución de la decisión interior, operación por la cual se cumple un acto justo o injusto; b) emisión del consentimiento, forma.

Factores que hacen a un acto propiamente humano
§ Actos regidos por la razón y queridos por la voluntad.
§ Actos atribuibles a la persona, en cuanto a ser inteligente, responsable, con eficacia y valor en la vida jurídica.
§ Un acto original, es decir, que el acto sea elegible, libre
[3] (la raíz de la libertad supone el conocimiento intelectual). Es así como la capacidad o potencia cognoscitiva se traduce en la inteligencia o razón y, la facultad de querer de naturaleza espiritual es la voluntad. Entonces, el acto libre es un acto racional y voluntario.
§ El sentido o la finalidad (el término de un objeto o la obtención de un resultado).Todo agente inteligente obra siempre por un fin.


Elementos de los actos humanos

Elemento Cognoscitivo
v Advertencia, percepción o conocimiento del acto: el acto humano es un acto inteligente y, por consiguiente, conciente. Que sea conciente quiere decir que la mente se da cuenta del acto (advierte), por tanto, regula su realización. La percepción conciente re refiere al acto en si y a su relación con la ley y el derecho.

Se divide según los momentos en que ésta suceda:
Antecedente: cuando la persona conoce sus actos antes de realizarlos.
Concomitante: cuando los conoce mientras los realiza.
Consiguiente: los conoce después de realizarlos

v Deliberación
Es un aspecto dentro de la advertencia y es siempre antecedente. Es el acto por el cual la razón califica la conveniencia o disconveniencia del acto a realizar (toma en cuenta la licitud).
a) el juicio de posibilidad y de conveniencia de la acción (tanto por la finalidad como por la licitud del acto)
b) el concejo sobre los medio empleados
c) el juicio de la elección de los medio oportunos

Defecto de la advertencia
*La ignorancia
*El error
*La inadvertencia y el olvido

La conciencia
Es el juicio de la razón práctica sobre la conformidad o la relación del acto humano con la ley natural.
*conciencia verdadera (se adecua a los preceptos de la ley natural cuando son correctamente aplicados al acto que se enjuicia)
*conciencia errónea (invencible o vencible)

Elemento Volitivo
[4]
(acto espontáneo y original del hombre)
El acto voluntario es la acción que procede de la voluntad con conocimiento del fin. Es un acto interior de la persona (que puede ser estimulado por agentes exteriores, pero no causado por ellos).
*voluntario directo.
*voluntario indirecto.


Fuente

§ Hervada, Javier, Cuatro lecciones de derecho natural, parte especial, EUNSA, España, 4ª. Edición,1989.

[1] Acciones que el hombre realiza como protagonista del orden jurídico, es decir, acciones justas o injustas y aquellos de sus actos que crean, modifican o extinguen relaciones jurídicas.

[2] Eventos y acontecimientos no dependientes de la voluntad humana, que ocurre por efecto de las leyes físicas o biológicas de la Naturaleza, que modifican o extinguen las relaciones jurídicas, los derechos y las obligaciones.
[3] Atribuir la libertad únicamente al hombre. También Austin Fagothey afirma que la libertad es una consecuencia natural de la inteligencia. El ser natural puede ser libre en función de su razón.
[4] La voluntad, según Javier Hervada, es una potencia del alma, por lo tanto, es un principio intrínseco de la persona humana.