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martes, 1 de enero de 2008

Caso A v. Principal agente de policía de West Yorkshire

A v. Principal agente de policía de West Yorkshire
House of Lords
UKHL 21, E.W.C.A. Civ 1584 (2004)

Hechos
1.- En 1997 la señora A aprueba el examen de buena salud y es reclutada en la escuela de policía para trabajar como oficial de policía en West Yorkshire Police Force.
2.- En 1998 el principal guardia rechaza la solicitud argumentando que por su condición de cambio de género, de hombre a mujer, no puede realizar las labores completas de un agente de policía.

El principal agente de policía argumenta que; primero, la señora A, a pesar de su cambio de género sigue siendo legalmente hombre según las leyes locales inglesas; segundo, un agente de policía, de acuerdo con la sección 54 de Police and Criminal Evidence Act de 1984, debe ser capaz de perseguir a hombres o a mujeres, además, el guardia que realice la búsqueda debe ser del mismo genero que la persona perseguida; entonces la señora A no puede, por ser legalmente hombre, perseguir a mujeres, ni por físicamente aparentar ser mujer, perseguir a hombres.
3.- La señora A se protege bajo las leyes de la Comunidad Europea y alega discriminación por razones de género.

Tipo de proceso
Apelación

Problemática
¿Constituye un acto ilícito discriminatorio el hecho de que un agente de policía no le permita a una persona ingresar a la agencia de policía por razones de cambio de género?

Interés y Aplicación de la norma
Bajo el principio de igualdad de trato y el derecho a la identidad sexual reconocido por el tribunal, si constituye un acto ilícito el hecho de que un agente de policía no le permita a una persona ingresar a la agencia de policía por razones de cambio de género.


La ley de la Comunidad Europea prevalece sobre cualquier disposición de la ley local contraria a ella.
Ley de la Comunidad Europea
Como consecuencia del acto de discriminación de género en 1975, el Consejo del EEC 76/207/EEC, señala el principio de igualdad de tratamiento para los hombres y las mujeres referente al empleo, formación y promoción profesional, así como sus condiciones de trabajo. Por otra parte, además de señalar que no habrá discriminación por razones de género, éste también establece que el derecho de igualdad de trato no prejuzga el derecho de los Estados miembros a excluir de su campo, entre otras circunstancias, cuando el género del trabajador constituya un factor determinante.

Jurisprudencia de la Corte Europea de Derechos Humano
Con fundamento en la dignidad humana y en la libertad, un hombre debe formar su personalidad libremente y de la manera que él mejor juzgue. La Corte Europea de Derechos Humano estableció que una persona que ha cambiado de género, puede pedir el reconocimiento de la ley sobre su nuevo género. Pero el Estado sólo lo concederá si tiene verdaderas razones que lo obliguen.

El Tribunal de Justicia observó que, puesto que el transexual “es tratado desfavorablemente… por la reasignación del género”, entonces, considerando lo anterior como una discriminación, es de interés jurídico la protección de una persona que ha decidido cambiar de género. Así, una persona que ha cambiado de género, debe ser vista reconociendo la identidad de género al cual lo o la han reasignado


Fuente: International law : cases and materials / by Lori Fisler Damrosch ... [et al.] St. Paul, Minn. : West Group, 2001

1 comentario:

Anónimo dijo...

prueba... liloas