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jueves, 7 de febrero de 2008

Carta de Mahatma Gandhi a Julián Huxley.

Nota explicativa: Hacia 1947 (en pleno ambiente de postguerra), la recientemente fundada Organización de las Naciones Unidas se disponía a conformar un catálogo que enlistara a todos los derechos humanos. Este esfuerzo cristalizó finalmente en la Declaración Universal de Derechos Humanos aprobada por la Asamblea General el 10 de diciembre de 1948. Para llevar a cabo tan delicada tarea, enviaron a los más célebres pensadores y defensores de los derechos humanos de aquella época, un proyecto del documento que cuidadosamente se iba confeccionando, con la atenta solicitud de que aportaran ideas que sirvieran para complementar dicho documento. Sin duda, el carismático “Alma Grande” Gandhi era uno de los principales luchadores sociales de quien se esperaba una significativa aportación.


Carta de Mahatma Gandhi a Julián Huxley.
Fechada el 25 de mayo de 1947, en Bangui Colony, New Delhi, en la cual responde a la petición que se le hace, para opinar sobre el proyecto de Declaración de Derechos Humanos, que pretende expedir la Organización de las Naciones Unidas.

Fuente:
Los Derechos Humanos.
Ediciones del Milenio.
México, 2000.



Mahatma Gandhi
Los deberes de los ciudadanos del mundo

Bhangi Colony, New Delhi, 25 de mayo de 1947

Querido Doctor Julián Huxley:

Como ando constantemente de un lado para otro, nunca recibo el correo a tiempo. A no ser por su carta a Pandit Nehru, en la que se refiere a la que me dirigió a mí, podría no haber recibido la suya. Pero veo que usted ha dado a las personas a quienes se ha dirigido tiempo sufi­ciente para que puedan contestar. Escribo ésta en un tren en marcha. Mañana cuando llegue a Delhi será copiada a máquina.

Me temo que no pueda darle nada que se apro­xime al mínimo que usted indica. Lo cierto es que no tengo tiempo para hacer este esfuerzo. Pero todavía es más cierto que leo muy poca literatura pasada o pre­sente, aunque me encantaría poder leer algunas de las obras maestras. Viviendo como vivo desde mi juventud una vida turbulenta, no he tenido tranquilidad para dedicarme a la lectura.

De mi ignorante pero sabia madre aprendí que los derechos que pueden merecerse y conservarse proceden del deber bien cumplido. De tal modo que sólo somos acreedores del derecho a la vida cuando cumplimos el deber de ciudadanos del mundo. Con esta declaración fundamental, quizá sea fácil definir los deberes del Hombre y de la Mujer y relacionar todos los derechos con algún deber correspondiente que ha de cumplirse primero. Todo otro derecho solo será una usurpación por la que no merecerá la pena luchar.

Suyo afectísimo

M. K. Gandhi

martes, 1 de enero de 2008

Caso Flores v. Southern Peru Copper Corporation

Flores v. Southern Peru Copper Corporation
Corte de Estados Unidos, Apelación: Segundo Circuito.
343 F. 3d 140 (2003)

Hechos
1.- Southern Peru Cooper Corporation, una compañía americana, emite grandes cantidades de dióxido de sulfuro y partículas muy finas de metales pesados en el aire local y el agua de Ilo, Perú.

2.- Los demandantes peruanos (representan a los residentes de Ilo, Perú que ya fallecieron) alegan que, en consideración en el Alien Tort Claims Act (“ATCA”), 28 U.S.C. 1350, Southern Peru Copper Corporation (SPCC) realiza operaciones que causan la muerte, por enfermedades pulmonares, a ellos y a sus descendientes, dentro y fuera de Ilo, Perú

Los demandantes señalan que SPCC realiza actos que van en contra de la costumbre de derecho internacional pues viola el derecho a la vida, el derecho a la salud y el derecho al desarrollo sustentable.

3.- En soporte a la demanda, los demandantes entregaron tratados, convenciones y convenios, declaraciones no obligatorias de la Asamblea General de Naciones Unidas, declaraciones multinacionales no obligatorias, decisiones de tribunales multinacionales y posturas de escuelas de derecho internacional.

Tipo de proceso
Apelación: Segundo Circuito

Problemática
En base a las evidencias aportadas por los demandantes ¿Southern Peru Copper Corporation realizó actos que van en contra de alguna costumbre de derecho internacional?

Interés y Aplicación de la norma

La Corte de Estados Unidos citó el artículo 38.1 del estatuto de la CIJ para determinar el contenido del Derecho Internacional y concluyó que las evidencias aportadas por los demandantes no son suficientemente fuente para probar que Southern Peru Copper Corporation realizó actos que van en contra de alguna costumbre de derecho internacional.

Así, de acuerdo con al ATCA, la Corte desecha lo defendido por la parte actora por falta de elementos que fundamenten la demanda.


Fuente:International law : cases and materials / by Lori Fisler Damrosch ... [et al.] St. Paul, Minn. : West Group, 2001

Caso A v. Principal agente de policía de West Yorkshire

A v. Principal agente de policía de West Yorkshire
House of Lords
UKHL 21, E.W.C.A. Civ 1584 (2004)

Hechos
1.- En 1997 la señora A aprueba el examen de buena salud y es reclutada en la escuela de policía para trabajar como oficial de policía en West Yorkshire Police Force.
2.- En 1998 el principal guardia rechaza la solicitud argumentando que por su condición de cambio de género, de hombre a mujer, no puede realizar las labores completas de un agente de policía.

El principal agente de policía argumenta que; primero, la señora A, a pesar de su cambio de género sigue siendo legalmente hombre según las leyes locales inglesas; segundo, un agente de policía, de acuerdo con la sección 54 de Police and Criminal Evidence Act de 1984, debe ser capaz de perseguir a hombres o a mujeres, además, el guardia que realice la búsqueda debe ser del mismo genero que la persona perseguida; entonces la señora A no puede, por ser legalmente hombre, perseguir a mujeres, ni por físicamente aparentar ser mujer, perseguir a hombres.
3.- La señora A se protege bajo las leyes de la Comunidad Europea y alega discriminación por razones de género.

Tipo de proceso
Apelación

Problemática
¿Constituye un acto ilícito discriminatorio el hecho de que un agente de policía no le permita a una persona ingresar a la agencia de policía por razones de cambio de género?

Interés y Aplicación de la norma
Bajo el principio de igualdad de trato y el derecho a la identidad sexual reconocido por el tribunal, si constituye un acto ilícito el hecho de que un agente de policía no le permita a una persona ingresar a la agencia de policía por razones de cambio de género.


La ley de la Comunidad Europea prevalece sobre cualquier disposición de la ley local contraria a ella.
Ley de la Comunidad Europea
Como consecuencia del acto de discriminación de género en 1975, el Consejo del EEC 76/207/EEC, señala el principio de igualdad de tratamiento para los hombres y las mujeres referente al empleo, formación y promoción profesional, así como sus condiciones de trabajo. Por otra parte, además de señalar que no habrá discriminación por razones de género, éste también establece que el derecho de igualdad de trato no prejuzga el derecho de los Estados miembros a excluir de su campo, entre otras circunstancias, cuando el género del trabajador constituya un factor determinante.

Jurisprudencia de la Corte Europea de Derechos Humano
Con fundamento en la dignidad humana y en la libertad, un hombre debe formar su personalidad libremente y de la manera que él mejor juzgue. La Corte Europea de Derechos Humano estableció que una persona que ha cambiado de género, puede pedir el reconocimiento de la ley sobre su nuevo género. Pero el Estado sólo lo concederá si tiene verdaderas razones que lo obliguen.

El Tribunal de Justicia observó que, puesto que el transexual “es tratado desfavorablemente… por la reasignación del género”, entonces, considerando lo anterior como una discriminación, es de interés jurídico la protección de una persona que ha decidido cambiar de género. Así, una persona que ha cambiado de género, debe ser vista reconociendo la identidad de género al cual lo o la han reasignado


Fuente: International law : cases and materials / by Lori Fisler Damrosch ... [et al.] St. Paul, Minn. : West Group, 2001

lunes, 31 de diciembre de 2007

Mapa de Ruta de Bali

Objetivo: redactar una nueva convención que entre en vigor en 2013, cuando termine la primera fase del Protocolo de Kyoto.

domingo, 30 de diciembre de 2007

Caso S.S. Lotus


Caso S.S. Lotus
Francia v. Turquía
Corte Permanente de Justicia Internacional (1927)


Hechos
1.- En alta mar, un buque francés, el Lotus, colisiona con una nave turca, Boz-Kourt, ocasionando el hundimiento de la nave turca y la muerte de ocho de sus connacionales.

2.- Las autoridades de Turquía ejercitan acción penal en contra del oficial francés (Lieutenant Demons) que, en el momento de la colisión, estuvo al mando del buque.

3.- El gobierno francés cuestiona la acción ejercitada por las autoridades turcas por constituir una violación de derecho internacional (alegando falta de jurisdicción de las autoridades turcas) y pide una reparación.

Problemática

¿Existe una norma (general) de derecho internacional que prohíba a los Estados extender la aplicación de sus leyes y la jurisdicción de sus tribunales sobre las personas y los actos que están fuera de su territorio?

Interés y Aplicación de la norma
Los estados gozan de plena discreción para establecer su jurisdicción sobre cualquier hecho, aun cuando éste ocurra en el extranjero, siempre que no exista una regla de Derecho Internacional o convención que lo prohíba:

Principio de territorialidad o ámbito espacial de validez.

- Se consideró que los efectos del hecho ocurrieron en la nave turca, por tanto, en territorio turco, en donde la aplicación de las leyes penales turcas no pueden ser cuestionadas aún cuando el autor de la posible conducta ilícita haya sido un extranjero.
- Una vez reconocidos los efectos dentro del territorio turco, es imposible sostener la afirmación de que haya una norma de derecho internacional que prohíba procesar al oficial francés (Lieutenant Demons) en territorio turco.
Además, una de las restricciones impuestas por el Derecho Internacional, salvo la existencia de una norma o una convención que permita lo contrario, es que un Estado no puede ejercitar su poder en ninguna forma sobre el territorio de otro Estado

Principio de soberanía
1.- El Derecho Internacional Público regula las relaciones entre Estados independientes. Las normas jurídicas que obligan a los Estados se basan en la propia voluntad de éstos (su soberanía).
2.- Las restricciones sobre la independencia de los Estados no pueden presumirse.
3.- Así, el Derecho Internacional no prohíbe a los estados extender la aplicación de sus leyes y la jurisdicción de sus tribunales fuera de su territorio (el principio de exclusiva jurisdicción de un Estado sobre las naves cuyas banderas levantan en asta, no es universalmente aceptado).
Por tanto, la corte concluye que no hay regla de Derecho Internacional que en el caso de colisiones, cuya consecuencia sea un proceso penal, en la que haya exclusiva jurisdicción para el Estado al que represente la nave en cuestión. Pero existe la posibilidad de que ambos Estados puedan ejercitar su jurisdicción, es decir, se trata de jurisdicción concurrente.

En conclusión, Turquía no actuó en contra de los principios generales de derecho internacional, por tanto, no se actualiza la pena pecuniaria demandada por el Estado francés

Fuente:
International law : cases and materials / by Lori Fisler Damrosch ... [et al.] St. Paul, Minn. : West Group, 2001


Caso Burkina Faso v. Mali

Disputa fronteriza
Burkina Faso v. Mali
Corte Internacional de Justicia, 1986.


Hechos


1.- El jefe de estado de Malí, el 11 de abril de 1975, emite una declaración que no fue hecha mediante negociaciones ni acordada entre partes.

2.- Se genera una disputa fronteriza entre Burkina Faso y Mali, sobre la zona de Agacher.

Problemática
¿Es un acto legal una declaración unilateral que emite un Estado sin la intención de generar consecuencias jurídicas?

Interés y Aplicación de la norma
La manifestación unilateral de la voluntad de un Estado genera obligaciones jurídicas para el Estado emisor. No obstante, como antecedente, la corte declaró en Nuclear Tests Cases (ICJ Reports 1974, pp. 267, 472) que tal supuesto sólo se actualiza en función a la intención en obligarse por parte del Estado que ha emitido una declaración.


La Corte determinó que el significado y al ámbito de la declaración unilateral del Estado autor es determinado por la propia Corte.

En este caso, no hay fundamentos para interpretar la declaración hecha por el jefe de estado de Mali, el 11 de abril de 1975, como un acto unilateral con implicaciones legales

La sentencia del Tribunal Internacional de Justicia determinó la división de la franja entre los dos países.

Finalmente, la Corte Internacional de Justicia dividió las 1150 millas cuadradas en disputa a partes iguales. Malí recibió la parte occidental, y Burkina Faso la oriental

Fuente:
International law : cases and materials / by Lori Fisler Damrosch ... [et al.] St. Paul, Minn. : West Group, 2001